Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es el desarrollo y ejecución de un modelo común de gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Este modelo de Gobernanza de las TIC incluirá, en todo caso, la definición e implementación de una estrategia global de transformación digital que garantice el uso adecuado de los recursos informáticos de acuerdo a las necesidades derivadas de la estrategia general del Gobierno, con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos al ciudadano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO II. Órganos con competencias en materia de Administración digital

Artículo 3. La Comisión de Estrategia TIC. Objeto, adscripción y funcionamiento.

1. La Comisión de Estrategia TIC es el órgano colegiado encargado de la definición y supervisión de la aplicación de la Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, «Estrategia TIC», que será aprobada por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Real Decreto.

2. La Comisión de Estrategia TIC se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

3. La Comisión de Estrategia TIC actuará en pleno y por medio de su comité ejecutivo.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Estrategia TIC.

1. Corresponde a la Comisión de Estrategia TIC el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fijar las líneas estratégicas, de acuerdo con la política establecida por el Gobierno, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el impulso de la Administración digital en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Aprobar la propuesta de Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para su elevación al Consejo de Ministros por los titulares de los departamentos de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia.

c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias y otras normas de ámbito general que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación en materia TIC de aplicación en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos o de los recursos de carácter material y humano afectos a su desarrollo.

d) Definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con los objetivos establecidos por el Gobierno.

e) Declarar los medios o servicios compartidos en los términos establecidos en el artículo 10.

f) Declarar los proyectos de interés prioritario, en los términos establecidos en el artículo 11, a propuesta de los ministerios y sus organismos públicos adscritos previo informe de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se considerarán proyectos de interés prioritario aquellos que por sus especiales características sean fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano.

g) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.

h) Impulsar las actividades de cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos con la Unión Europea, con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica, en materia de tecnologías de la información y Administración digital, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

i) Actuar como Observatorio de la Administración Electrónica y Transformación Digital.

2. La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente, a través de su Presidente, un informe al Consejo de Ministros, en el que se recogerá el estado de la transformación digital de la Administración en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Artículo 5. Composición y funcionamiento del Pleno de la Comisión de Estrategia TIC.

1. El Pleno de la Comisión de Estrategia TIC estará integrado por los titulares de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Seguridad Social, así como por los Subsecretarios o, bien, el titular de un órgano superior de los distintos Departamentos ministeriales y el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Será presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y actuará como Secretario el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año por convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. El Presidente podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas.

4. Las funciones de asistencia y apoyo a la Comisión de Estrategia TIC y a su Comité Ejecutivo serán desempeñadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Por acuerdo de la Comisión de Estrategia TIC se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Composición y funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC.

1. El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC se constituye como el instrumento de la Comisión de Estrategia TIC para asegurar una actuación ágil y efectiva de la Estrategia TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2. El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC estará presidido por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, un máximo de diez miembros y su composición será determinada por la Comisión de Estrategia TIC.

Actuará como secretario un funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será designado por el Presidente del Comité.

3. El Comité Ejecutivo ejercerá las competencias que le atribuya expresamente el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC, y deberá informar periódicamente a éste acerca de las decisiones y actuaciones adoptadas. En todo caso, le corresponde la aprobación de los Planes de Acción Departamentales regulados en el artículo 14 del presente real decreto.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mensualmente. El Presidente podrá convocar al Comité con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

5. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a los Presidentes de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital cuando lo estime conveniente.

6. Podrán constituirse los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 7. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

1. Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD) son órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital, y serán los órganos de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las CMAD estudiarán y planificarán las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas del ministerio, valorarán las posibles vías de actuación, priorizándolas, y propondrán su desarrollo, todo ello evitando que se generen duplicidades, conforme al principio de racionalización, y promoviendo la compartición de infraestructuras y servicios comunes.

El ámbito de actuación de las CMAD comprende todos los órganos del departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

2. Las CMAD estarán presididas por el Subsecretario y estarán integradas por los representantes, con rango mínimo de Subdirector General, de las áreas funcionales y de los organismos adscritos que se determine mediante orden ministerial, así como los responsables de las unidades ministeriales de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Presidente de la CMAD podrá delegar esta función en el titular de una unidad del mismo departamento, con rango mínimo de Director General.

Podrán asistir a las reuniones de la CMAD expertos de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tendrán carácter de asesores, con voz y sin voto.

3. Las CMAD desempeñarán las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer

e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

f) Colaborar con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

g) Cualesquiera otras que determinen sus respectivas órdenes ministeriales reguladoras, de acuerdo con las peculiares necesidades de cada departamento ministerial.

4. Las CMAD analizarán los proyectos de disposiciones de carácter general de su departamento y elaborarán un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirán a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y valoración.

5. En el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación ministerial, las CMAD, formularán propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.

Artículo 8. El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

El Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones es un órgano de apoyo adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estará integrado por el responsable TIC de las subsecretarías del órgano superior al que corresponda la coordinación de las TIC en cada uno de los departamentos ministeriales así como por los responsables de aquellas unidades TIC que por su relevancia sean designados por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quién lo presidirá.

Actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y los órganos y organismos integrantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos a fin de establecer una acción coordinada, de acuerdo con las líneas estratégicas definidas por la Comisión de Estrategia TIC y contribuirá a definir metodologías, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes a todas las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos velando por el cumplimiento de programas y proyectos, la consecución de los objetivos marcados y la eliminación de redundancias.

CAPÍTULO III. Modelo de gobernanza en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 9. Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Gobierno, a iniciativa de la Comisión de Estrategia TIC, y a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo, aprobará la Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante Estrategia TIC), así como las revisiones de la misma.

La Estrategia TIC determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y servirá de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.

La Comisión de Estrategia TIC determinará el ámbito temporal de la Estrategia TIC, así como su periodo de revisión.

Artículo 10. Medios y servicios compartidos.

1. Los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas.

A los efectos de este real decreto, se entenderá por «medios y servicios» todas las actividades, infraestructuras técnicas, instalaciones, aplicaciones, equipos, inmuebles, redes, ficheros electrónicos, licencias y demás activos que dan soporte a los sistemas de información.

Los activos TIC afectos a la prestación de servicios sectoriales se podrán mantener en sus ámbitos específicos en razón de la singularidad competencial y funcional que atienden y no tendrán, por tanto, la consideración de medios y servicios compartidos. La responsabilidad sobre la gestión de estos medios corresponderá a los departamentos ministeriales y organismos adscritos desarrollada a través de las respectivas unidades TIC con el apoyo y supervisión de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. La declaración de medios y servicios compartidos necesarios para la ejecución y desarrollo de la Estrategia TIC aprobada por el Gobierno, corresponderá a la Comisión de Estrategia TIC a propuesta de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad sobrevenidas, la Comisión de Estrategia TIC podrá autorizar al Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a acordar excepciones a la declaración de medio o servicio de uso compartido, de las que se dará traslado a los miembros de la Comisión de Estrategia TIC.

La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida, bien directamente o a través de otras unidades TIC y, en su caso, para disponer tanto de los medios humanos y económicos como de las infraestructuras y resto de activos TIC que los ministerios y unidades dependientes venían dedicando a atender dichos servicios, entre los que se incluyen también ficheros electrónicos y licencias.

Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La utilización de los medios y servicios compartidos será de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades.

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá un Catálogo de Servicios Comunes del que formarán parte los medios y servicios compartidos, así como aquellas infraestructuras técnicas o aplicaciones desarrolladas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuya provisión de manera compartida facilite la aplicación de economías de escala y contribuya a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

4. Dentro de este Catálogo figurarán servicios de administración digital orientados a integrar todas las relaciones de las Administraciones públicas con el ciudadano, mediante la provisión compartida, que le permita tener una visión integral de sus relaciones con las Administraciones públicas y acceso a todos los servicios on-line.

5. La provisión, explotación y gestión de los medios y servicios compartidos será realizada por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo los que correspondan a los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. Las eficiencias que se produzcan en estos procesos se dedicarán preferentemente a potenciar los servicios sectoriales.

6. Las CMAD y las unidades TIC sectoriales velarán por el uso de los medios y servicios compartidos. En este sentido, cuando las necesidades puedan ser comunes a más de un área funcional o unidad, del mismo o de distinto ministerio, se escogerá la alternativa que permita compartir el servicio entre dichas áreas, salvo autorización expresa de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará un registro de los costes que son imputables a cada uno de los diferentes órganos y organismos usuarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en materia de control de gasto.

8. La puesta a disposición común de los medios y servicios compartidos se hará de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte aplicable en cada ámbito en materia de personal, organización, presupuestos y patrimonial.

Artículo 11. Proyectos de interés prioritario.

El Comité de Estrategia TIC podrá declarar como proyectos de interés prioritario aquellos que tengan una singular relevancia y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y los entes que integran la Administración local y la Unión Europea en materia de Administración digital.

La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Unidades TIC.

1. Son unidades TIC aquellas unidades administrativas cuya función sea la provisión de servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a sí mismas o a otras unidades administrativas.

Las unidades TIC, bajo la dirección de los órganos superiores o directivos a los que se encuentren adscritas, se configuran como instrumentos fundamentales para la implementación y desarrollo de la Estrategia TIC y del proceso de transformación digital de los ámbitos sectoriales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Se entenderá por provisión de servicios TIC la realización de una o varias de las siguientes funciones:

a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos corporativos o de redes de telecomunicaciones.

b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.

c) Consultoría informática.

d) Seguridad de sistemas de información.

e) Atención técnica a usuarios.

f) Innovación en el ámbito de las TIC

g) Administración digital.

h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones

i) Todas aquellas funciones no previstas expresamente en las letras anteriores, que sean relevantes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

3. Las unidades TIC adscritas a los departamentos ministeriales o a sus organismos adscritos, impulsarán, en el marco de la CMAD, la transformación digital de los servicios sectoriales en sus ámbitos. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a los órganos competentes, las áreas administrativas que deban ser atendidas por las unidades TIC de manera que se adapten a las nuevas necesidades derivadas de la declaración de medios o servicios compartidos con el fin de mejorar la eficiencia y operatividad en la prestación de sus servicios. Las unidades TIC deberán llevar a cabo dicha transformación identificando las oportunidades que les permitan sacar el máximo rendimiento a las TIC de acuerdo a las necesidades funcionales determinadas por las áreas administrativas a las que prestan sus servicios.

Artículo 13. Cooperación interadministrativa.

1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas las líneas de actuación, orientaciones comunes y la creación de órganos de cooperación necesarios para favorecer el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de las distintas Administraciones Públicas, que serán tratadas en la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán.

2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá al Secretario de Estado de Administraciones Públicas la designación de los representantes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración digital.

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