Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil

Artículo 1.

La organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.

Artículo 2.

Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:

1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.

3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida.

4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla.

5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia.

6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.

8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza.

9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.

10.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño.

11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria.

12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid.

13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander.

14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.

15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.

16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

Artículo 3.

El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª, 15.ª y 16.ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo.

El mando de las Zonas 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta.

Artículo 4.

1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.

2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones.

Artículo 5.

El mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.

Artículo 6.

Las Zonas de la Guardia Civil, bajo la dependencia directa del Mando de Operaciones y sin perjuicio de sus relaciones funcionales con las Subdirecciones Generales de Personal y de Apoyo, son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los Servicios de la Dirección General de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada una de ellas.

Las Comandancias, Compañías y Puestos de la Guardia Civil son las Unidades encargadas de llevar a cabo en sus respectivas demarcaciones territoriales las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

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